martes, 15 de octubre de 2019

Aprueban diputados Arancel del Abogado, pero se respetan contratos entre partes

APRUEBAN DIPUTADOS ARANCEL DEL ABOGADO, PERO SE RESPETAN CONTRATOS ENTRE PARTES

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Comunicado del Congreso del Estado.-


San Luis Al Instante.-
En Sesión Ordinaria del Congreso del Estado fue aprobado por unanimidad el dictamen por el que se expide el Arancel del Abogado para el Estado de San Luis Potosí, el cual se aplicará en aquellos casos en que no se haya convenido las condiciones de pago, así como el monto o los montos en un contrato de prestación de servicios profesionales entre el abogado-cliente.

Por lo anterior, se respeta la supremacía de los pactos entre partes, pero integra como requisitos de certeza a los contratos. Deberán estar dispuestos por escrito y con requisitos mínimos que no tengan lugar a dudas sobre el costo de los servicios profesionales.

Este arancel representa una herramienta que dignifica el trabajo del abogado, y que le da importancia a sus conocimientos en el campo del derecho; pero también, crea un vínculo de confianza con el cliente, que sabe desde antes, lo que deberá cubrir económicamente a quien lo representa y lo defiende.

La estructura de este Arancel del Abogado se integra con 31 artículos y seis capítulos, en donde se engloba todo lo relativo a los honorarios de los abogados.

Se precisa el objeto del arancel; define conceptos aplicables; establece generalidades como el contrato de prestación de servicios; estipula lo relativo el pago de los honorarios en unidad de medida y actualización; prevé los supuestos de las asesorías y sus cuotas; las cuotas por cada intervención del abogado; así como de los negocios fuera de juicio; asuntos laborales, agrarios, y penales; asuntos civiles; y controversias familiares.

Otros dictámenes 

Fue aprobado con mayoría de 15 votos a favor y 6 en contra la reforma a los artículos 3° en su fracción XXXV, 6°, 23, 34 en su fracción XXII, 88 en su fracción I el inciso f), 190 en su párrafo primero, 200 en su párrafo primero, y 205 en su párrafo primero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de puntualizar que las personas bajo una candidatura independiente registrada tienen el carácter de sujetos obligados en materia de transparencia.

Fue aprobado por unanimidad de 23 votos a favor el dictamen para adicionar párrafo al artículo 269 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, con el propósito de que tratándose de las visitas y convivencia con menores, a petición de alguno de los ascendientes, la recepción y entrega del menor podrá llevarse a cabo en instalaciones de dependencias del ámbito familiar, siempre y cuando no le constituya un riesgo. Lo anterior debido a que la autoridad judicial en materia familiar siempre debe resolver ponderando el interés superior del menor y lo que sea más conveniente para éste.

Se aprobó por mayoría de 22 votos a favor y uno en contra la reforma al el artículo 939 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, con el propósito de que la parte que haya obtenido resolución favorable puede adherirse a la apelación para manifestarse al respecto, cuente con el término de nueve días improrrogables, si la sentencia fuere definitiva, o dentro de seis si fuere interlocutoria o auto, mismos que se conceden a la parte apelante.

Se aprobó por mayoría de 22 votos a favor y uno en contra la adición de un párrafo último al artículo 36 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer que los ayuntamientos deberán incluir en la iniciativa de Ley de Ingresos un comparativo de la Ley vigente con la iniciativa propuesta, en donde se puntualicen los incrementos, decrementos, creaciones o derogaciones de las contribuciones, debiendo ampliar en la exposición de motivos las razones y fundamentos de las modificaciones respectivas.

Se aprobó por mayoría de 18 votos a favor y 4 en contra, derogar del artículo 151 la fracción IV, de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí, para eliminar el requisito de no contar con antecedentes penales.

Se aprueba por unanimidad de 22 votos a favor, reformar los artículos 15 en su párrafo primero, 17, 47, 186 en su párrafo último, 187 en su párrafo primero, 189 en su párrafo segundo, 196 en su párrafo segundo, 218 en su párrafo primero y segundo, 219, 223 en su párrafo segundo, 224, y 238 en su párrafo segundo; y derogar del artículo 50 el párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí, para armonizar la legislación vigente y considerar las leyes aplicables en la materia.

Fue aprobado por unanimidad de 21 votos a favor, el dictamen que reforma al artículo 5º un párrafo, de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí, para establecer que en el tratamiento terapéutico, se equipara a la violencia familiar, la alienación parental, entendida como la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.
Se aprobó por unanimidad de 21 votos a favor, el dictamen que reforma el artículo 109 en su párrafo último, del Código de procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, para que en materia de notificaciones, se tendrá por válida la notificación por lista de acuerdos o resoluciones, cuando se verifique la publicación de la misma tanto en la página de internet del Poder Judicial del Estado, como en los estrados del Juzgado o Sala, y ambas publicaciones deberán contener nombre y firma del funcionario que realice las notificaciones, así como el sello del Tribunal.

Se aprobó por unanimidad de 20 votos a favor, la reforma al artículo 416, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí para que en los juicios extraordinarios el término para contestar la demanda será de seis días; el de ofrecimiento de pruebas de cinco; el de recepción de las mismas de quince; el de alegar tres días comunes, y de cinco para que el juez dicte la sentencia.

Fue aprobado por mayoría de 21 votos a favor, 1 abstención y 1 voto en contra, el dictamen que deroga la fracción 111 del artículo 105, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, en relación al requisito de no contar con antecedentes de haber sido condenado por delito, para ser miembro del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

Se aprobó por unanimidad de 22 votos a favor el dictamen que reforma el artículo 63 en sus fracciones, I, y II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, en relación al recurso de reconsideración, el cual se constituye como un medio de defensa, a través del cual puede revocarse o modificarse la resolución por la que se impone una sanción.

Asimismo, atendiendo al principio de seguridad jurídica cuyo fin es establecer los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades, resulta viable especificar sobre: la autoridad ante quien se interpone el recurso de reconsideración; la forma en que se computará el plazo para la presentación del recurso; la necesidad de señalar domicilio en la circunscripción territorial de la Auditoría Superior del Estado; y el apercibimiento que deberá hacer la autoridad de desechar la instancia, en caso de no atender la prevención que se realice por incumplimiento de requisitos en la presentación del recurso.

Se aprobó por unanimidad de 22 votos a favor, la adición al artículo 62 Bis, de la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado y Municipios, para evitar que los distintos órganos de gobierno encargados de contratar créditos, bienes y servicios con distintas personas del sector privado y financieras, establezcan en los mismos cláusulas ruinosas, ventajosas, o que atenten contra el patrimonio de las instituciones públicas, que a su vez se ve reflejada en una disminución de bienes y servicios para la ciudadanía, estableciendo además sanciones penales y administrativas para los servidores públicos que incumplan con estas disposiciones.

De esta manera, se establece que en ningún contrato podrán pactarse cláusulas penales o indemnizaciones con cargo a la dependencia o entidad de que se trate, aún en caso de rescisión, que excedan del quince por ciento del saldo insoluto del crédito. Para el caso de que se pacten cláusulas en contravención al párrafo anterior, las mismas serán nulas de pleno derecho, además de la responsabilidad en que incurran los servidores públicos involucrados

Puntos de Acuerdo

Fue aprobado por mayoría de 23 votos a favor y 2 abstenciones un Punto de Acuerdo presentado por el diputado Óscar Vera Fábregat para exhortar a la Auditoria Superior del Estado, con la finalidad de que establezca mecanismos tales como un buzón, línea telefónica, correo electrónico o página web, con los pasos a seguir para la elaboración y recepción de las denuncias ciudadanas, derivadas de hechos o actos, que aparentemente afecten el interés público o tengan relación con actos de corrupción.

Lo anterior a fin de fortalecer el combate a la corrupción, la detección y la disuasión de dichos actos, así como faltas graves y conductas inadecuadas, del tal manera que se establezca un canal de comunicación efectivo.

En ese sentido, indica que se debe establecer un canal de comunicación, que permita generar confianza a la ciudadanía y sobre todo garantía de que sus denuncias serán investigadas y tratadas, además el mecanismo por que opte establecer la Auditoría Superior del Estado, debe ser accesible a todos los ciudadanos y fácil de usar.

Ello permitirá un seguimiento efectivo y la obtención de la mayor cantidad de información que le permita a la Auditoria Superior, contar con los elementos necesarios para la toma de decisiones y poder emitir los resultados de la investigación de las denuncias, la intención de establecer una línea de denuncia ciudadana.

En todos los casos tiene como finalidad el respeto y cumplimiento de las normas en materia de fiscalización y rendición de cuentas, así como prevenir los actos de corrupción dentro y fuera de las instituciones involucradas y evitar de esta manera que incurran en faltas que redunden en perjuicio del interés público y su buen despacho.

También fue aprobado por unanimidad de 26 votos a favor un Punto de Acuerdo presentado por el diputado Ricardo Villarreal Loo por el cual se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que en el Presupuesto de Egresos Ejercicio Fiscal 2020, se asignen recursos suficientes a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal a fin de que esta cuente con la disposición presupuestal para llevar a cabo las campañas de esterilización de caninos y felinos en todos los Estados de la República Mexicana.

En este sentido, se busca contar con un presupuesto adecuado en esta material para el ejercicio 2020, de $10,227,415.50 acorde a la magnitud del daño ocasionado para la remediación adecuada en tiempo y forma de la sobrepoblación de cánidos y felinos en nuestra entidad a través de medios éticos que garanticen el apego a los tratados internacionales a la legislación Estatal y a los tiempos que vivimos en que el respeto a todas las formas de vida y las acciones responsables como especie deben evidenciarse en cada solución implementada siempre con la participación de todos los actores involucrados desde ciudadanía ONG´S, autoridades, profesionales, etc.

Fue aprobado por 22 votos a favor un Punto de Acuerdo presentado por la diputada Consuelo Carmona para exhortar al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana y a los Titulares de la Policía Federal y Policía Estatal de San Luis Potosí, a fin de que informen sobre el avance en la coordinación de estrategias y acciones para llevar a cabo la implementación del Plan Carreteras Seguras en la carretera federal 57 tramo San Luis-Matehuala, derivado del incremento de delitos en contra de camioneros, transportistas y vehículos particulares

Indica que el robo a transportistas es uno de los delitos que se han incrementado en los últimos años, y como representante del Distrito 01 en el Estado, informó que han sido muchas y constantes las denuncias tanto ante las autoridades como en medios de información de robos a camioneros, transportistas y vehículos particulares en el tramo que inicia en Núñez- El Huizache en el municipio de Guadalcázar hasta Matehuala, comprendiendo del kilómetro 106 al 182 de la carretera 57 tramo San Luis-Matehuala en ambos sentidos.

También fue aprobado por mayoría de 22 votos a favor y 4 en contra, el Punto de Acuerdo presentado por el diputado Martín Juárez Córdova para exhortar respetuosamente al titular Poder Ejecutivo Federal, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, por sí y a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria; Pesca; Ganadería; y Hacienda y Crédito Público, todas de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, para que en el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 42 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria rectifiquen a la alza el Presupuesto asignado a los rubros de “Desarrollo Agrario, territorial y Urbano”, así como al de “Agricultura y Desarrollo Rural” para el ejercicio fiscal 2020.

Señala que en nuestro país, la producción agrícola ocupa aproximadamente 13% del total del territorio nacional, lo que equivale a 145 millones de hectáreas, siendo el cultivo de maíz y el frijol la actividad preponderante, sin embargo no menos importantes son el trigo, arroz, sorgo, caña de azúcar, tomate, chile y las oleaginosas por la alta producción de aceites derivados de sus semillas, misma importancia la tienen los sectores ganadero y pequero.

Fue aprobado por unanimidad de 23 votos a favor, el Punto de Acuerdo presentado por la diputada Beatriz Benavente, para respetuosamente al titular de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, para que remita a esta Soberanía, informe sobre nivel de cumplimiento en cuanto a la recomendación 73/2019 emitida por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en torno a la situación de las mujeres en los Centros de Reclusión en la Entidad.

Dicha recomendación plantea, entre otros puntos, realizar las acciones pertinentes para que las mujeres privadas de la libertad que actualmente están internas en los centros penitenciarios mixtos del Estado de San Luis Potosí cuenten por lo menos con un Centro Femenil de Reinserción Social específico para ellas, o bien, de no ser posible atender esta circunstancia en un término de 6 meses, se asignen y/o programen los recursos presupuestales, materiales y humanos necesarios que permitan la organización y el funcionamiento independiente del área destinada para las mujeres, desde su titular, que deberá ser mujer, hasta el personal de las áreas jurídica, técnica, médica, administrativa, así como de seguridad y custodia.

También deberán llevar las adecuaciones necesarias en su infraestructura y equipamiento, para que se garanticen condiciones de estancia digna y segura para ellas, y para sus hijas e hijos, de conformidad con lo previsto por el artículo 18, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los tratados internacionales en los que el estado mexicano es parte, enviándose las pruebas de cumplimiento correspondientes a este Organismo Nacional.

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